¿SABES QUE TIENES UNA OPCIÓN A LA JURISDICCIÓN TRADICIONAL EN ESPAÑA? 
LA MEDIACIÓN ES UN  RECURSO LEGAL PARA, POR EJEMPLO, RESOLVER UN DIVORCIO

Ante un conflicto o un divorcio,  ¿tengo una alternativa a los juzgados y tribunales? Sí, la mediación. 

¿Cómo es esta asistencia legal y para qué situaciones?

Como mediador te podría ofrecer una solución efectiva a tu conflicto o problema a través de un acuerdo de mediación. 

¡Una solución muy novedosa en España, poco conocida, pero que es una alternativa real y legal! ¿Servicios?Escucharte, ayudarte y resolver junto con la parte contraria.

Nuestro primer encuentro sería personal pero la mediación es un diálogo entre los solicitantes. Un acercamiento bajo los principios del respeto mutuo, la lealtad, la confidencialidad, la buena fe, la igualdad de las partes, la voluntariedad, la libre disposición y la cooperación. 

El mediador es una figura que acerca a las partes igualándolas en su protagonismo. Es neutral e imparcial. La labor del mediador es la de propiciar el diálogo y la búsqueda de soluciones para cualquier situación.

La actuación del mediador depende de sus habilidades y de su formación. ¡Tienes ante ti un profesional cualificado pero cercano y amistoso!

- Mediador Civil y Mercantil inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia (en trámite).
- Mediador Familiar inscrito en el Registro de Mediación Familiar de la Junta de Andalucía (en trámite).
Grado en Derecho por la Universidad de Granada y título profesional de abogado. 

- Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad de Granada.

- Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense  de Madrid.

Mis servicios como mediador se podrían complementar, según el caso, con las aportaciones de otros profesionales: notario, psicólogo, experto contable...

No obstante, desde enero de 2021, soy funcionario interino para el Servicio Andaluz de Empleo, y, por el régimen de incompatibilidades, no puedo ejercer en la actualidad la abogacía ni la mediación. ¡Nos vemos pronto!

Juan Manuel Rodríguez Algaba

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

Durante nuestra vida vamos creciendo personal y profesionalmente. Cumplimos nuestros objetivos y metas pero, en muchas ocasiones, encontramos obstáculos materiales y sociales. 

La mayor parte de las veces, nosotros mismos los podemos solventar. En otras ocasiones, la ayuda de un familiar, compañero o amigo también nos ayuda. 

Los problemas y los conflictos son consustanciales a la vida y los entendemos como algo positivo que nos hace crecer y ser más fuertes. En muy pocas ocasiones, nos encontramos ante situaciones límites en las que nos planteamos acudir a la justicia. Ésta es la última alternativa porque tiene el inconveniente de ser lenta, costosa y, lo peor, supone un enfrentamiento rencoroso y abierto con el otro o la otra parte.

El Preámbulo I de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles dice que "una de las funciones esenciales del Estado de Derecho es la garantía de la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos. Esta función implica el reto de la implantación de una justicia de calidad capaz de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja. 

[...] [La mediación] ha ido cobrando una importancia creciente como instrumento complementario de la Administración de Justicia. 

Entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad. La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto."

Por lo tanto, entre sufrir o convivir con el conflicto y los tribunales tenemos una alternativa para resolver multitud de situaciones civiles (de la vida cotidiana y familiar...) y mercantiles (en relación con nuestros negocios...) que nos preocupan.

El artículo 25 de dicha Ley nos indica que el acuerdo fruto del procedimiento de mediación pueden ser elevado, en ciertos casos, a escritura pública. Esto es, el acuerdo de mediación se podrá presentar por las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento de mediación para que se transforme en un título ejecutivo. Después de esta gestión, según el artículo 26 de la misma Ley, el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de mediación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 545 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, será competente para con nuestro acuerdo de mediación ya homologado.

Aunque la norma básica en mediación es la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, existe otra legislación comunitaria y autonómica sobre mediación. Se destaca la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.

Tu primera consulta gratis y sobre los siguientes temas: 

1.- Lo que necesites saber sobre el proceso de mediación y de cómo haremos para implicar a la otra parte.

2.- La mediación civil y mercantil en desacuerdos sobre contratos, la propiedad horizontal o el ámbito del consumo. Sin que importe su cuantía.

3.- La mediación en conflictos familiares, situaciones especiales, menores, la patria potestad, los divorcios y las separaciones, las infracciones contra las relaciones familiares, el convenio regulador, las familias biológicas o de acogida... ¡La mediación en un divorcio no significa recuperar la relación de pareja, NO es terapia familiar! ¡Es romper una relación legal de matrimonio pero manteniendo una actitud cordial y "civilizada" prescindiendo de un abogado!

4.- La mediación en conflictos escolares y juveniles, la convivencia en la escuela y la prevención de conflictos en la comunidad escolar.

5.- La mediación en conflictos interculturales, la convivencia en comunidad y los conflictos vecinales.

6.- La mediación sanitaria con las  instituciones o centros sanitarios.

7.- Aunque la mediación laboral se rige por su propia normativa, se te ofrece un asesoramiento ante situaciones estresantes: el síndrome de burnout, la violencia o el acoso en el trabajo, el mobbing, la imposibilidad de conciliación laboral, la discriminación... ¡Jamás dejes tu trabajo por propia voluntad o esperes el despido! ¡Podemos ser tu mejor coach! Te podemos ayudar en tu situación personal cognitiva y emotiva. Y, con ello, en tu relación con la empresa u organización. Podemos mediar en tu situación e, incluso, acudir contigo a los Juzgados de lo Social. ¡Coaching integral por profesionales habilitados y acreditados! ¡Orientación laboral y personal! Visita también mi página: www.graduadosocial.com.es 

¿Por qué acudir a un mediador?

1.- Por economía. Gratuita enteramente pero únicamente para la parte que sea beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita (visita el portal de tu Comunidad Autónoma para más información). En caso contrario, y a título informativo, el coste medio de una mediación son unos 242,00 euros (IVA incluido) por cada parte/solicitante (derechos de gestión y administración más tres sesiones de mediación). Por favor, consulta tarifas y condiciones particulares para tu asunto particular. La sesión informativa es gratuita.

2.- Por rapidez. "La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones", artículo 20 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

3.- Por calidez. El acuerdo final es producto de un pacto y no de una decisión judicial impuesta. Una salida dialogada restablece la cooperación presente y futura. Restablece la relación. Los compromisos se cumplen con buena voluntad y ambas partes salen satisfechas. ¡Inténtalo!
4.- Por efectividad legal: título ejecutivo extraprocesal. Si lo necesitas y/o es oportuno, mediante elevación a escritura pública del acuerdo de mediación (artículo 517.2 2º Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Por favor, si tienes un conflicto no dudes en contárnoslo. Envíanos tu inquietud y buscaremos una solución legal o amistosa para resolverla.